Estatutos

CAPÍTULO I.- DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO, FINES Y ACTIVIDADES

Art. 1. Denominación
Se constituye la asociación denominada FROG – Asociación de Accionistas del Levante UD SAD, que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y a la Ley 14/2008, de 18 de noviembre, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, careciendo de ánimo de lucro, y con una duración ilimitada.

Art. 2. Personalidad jurídica
La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.

Art. 3. Ámbito de actuación
La Asociación realizará principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.

Art. 4. Fines
Constituyen los fines de la Asociación:

1.- La defensa del interés y del patrimonio social del Levante UD, de los intereses de sus accionistas y la protección conjunta de los derechos sociales de éstos, dentro del marco jurídico legal vigente, en tanto y cuanto los accionistas lo sean del Levante UD SAD.

2.- La promoción de los valores del levantinismo, entendido éste como actividad deportivo-cultural, en colaboración con entidades y/o asociaciones dependientes o no del Levante UD SAD, promoviendo actos de cualquier tipo dirigidos a la divulgación del espíritu deportivo levantinista.

Art. 5. Actividades
Para el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior, y con el pleno respeto a la legislación específica reguladoras de las mismas, se realizarán las siguientes actividades:

a) Canalizar y organizar corrientes de opinión en defensa de los intereses de los accionistas, abonados y aficionados del Levante UD.

b) Promover reuniones, encuentros y conferencias en las que los accionistas puedan debatir cuestiones que afecten directa o indirectamente a la Sociedad, creando conciencia de la importancia de su implicación en la toma de decisiones y en la definición del modelo de Sociedad que desean.

c) Estudiar, diseñar y promover proyectos económicos, culturales, deportivos y educativos en beneficio del Levante UD y el levantinismo.

d) Potenciar las reglas del juego limpio en nuestra afición en coordinación con aficiones de otros clubes, fomentando la función social del deporte.

CAPÍTULO II.- LOS ASOCIADOS

Art. 6. Capacidad
Podrán formar parte de la Asociación todas las personas físicas y jurídicas que sean titulares de al menos una acción del Levante UD SAD y que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Cumpliendo estos requisitos, podrán formar parte de la Asociación:

a) Las personas físicas con capacidad de obrar y que no están sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.

b) Los menores de edad no emancipados que cuenten con el necesario consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.

c) Las personas jurídicas, previo acuerdo expreso de su órgano competente.

Para solicitar su ingreso en la Asociación, será necesaria la presentación de una solicitud, por escrito o vía electrónica, dirigida al órgano de representación de la misma.

Esta resolverá en la primera reunión que celebre tras la recepción de la solicitud. Si el solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los presentes estatutos, el órgano de representación no le podrá denegar la admisión.

La condición de asociado es intransmisible.

Art. 7. Derechos de los asociados
Corresponden a los asociados los siguientes derechos:

a) Derecho a participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los presentes estatutos.

Para poder ser miembro de los órganos de representación es requisito imprescindible ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

b) Derecho a ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, del 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

c) Derecho a ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

d) Derecho a impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

e) Derecho a conocer los Estatutos y los reglamentos y normas de funcionamiento aprobados por los órganos de la Asociación. Asimismo, tendrán derecho a que se les facilite copia de los Estatutos vigentes y del Reglamento de Régimen Interno de la Asociación, si existiese.

f) Derecho a consultar los libros y documentos de la Asociación.

Art. 8. Obligaciones de los asociados
Corresponden a los asociados las siguientes obligaciones:

a) Obligación de compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

b) Obligación de cumplir los presentes Estatutos y las normas de régimen
interno que la Junta Directiva acuerde.

c) Obligación de llevar a cabo el pago de las cuotas, derramas y otras aportaciones que se fijen con arreglo a los Estatutos y que puedan corresponder a los miembros asociados.

d) Obligación de acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

e) Obligación de comunicar por escrito la pérdida de su condición de accionista del Levante UD SAD a la Asociación.

Art. 9. Causas de baja
Son causas de baja en la Asociación:

a) La propia voluntad del interesado, comunicada por escrito a los órganos de representación. En tal caso, el asociado no tendrá derecho a la percepción de la participación patrimonial que hubiere aportado, ni a la devolución de las cuotas, derramas u otras aportaciones económicas que hubiere realizado.

b) No satisfacer las cuotas fijadas.

Art. 10. Régimen Sancionador
La separación de la Asociación de las personas asociadas por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella. Se presumirá que existe en este tipo de actos:

a) Cuando deliberadamente la persona asociada impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.

b) Cuando intencionadamente obstaculice el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

En cualquier caso, para la imposición de la sanción de separación por parte del órgano de gobierno, será necesaria la tramitación de un expediente disciplinario instruido por órgano diferente al competente para resolverlo, y que garantice los derechos de las personas asociadas a las que se instruye el procedimiento a ser informadas de la acusación y a formular alegaciones frente a la misma, así como a la notificación de la Asamblea General. La decisión sancionadora será motivada. El plazo de prescripción de las infracciones y sanciones será de 3 años.

Art. 11. Obligaciones documentales y contables
1.- La Asociación dispondrá de una relación actualizada de sus asociados, mediante un documento electrónico de registro de socios, que estará a cargo del Secretario de la Asociación.

2.- La Asociación deberá llevar una contabilidad que permita obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación financiera de la entidad, con inventario de bienes y de actividades realizadas.

El Tesorero será responsable del cumplimiento de estas obligaciones formales y contables.

CAPÍTULO III.- EL ÓRGANO DE GOBIERNO

Art. 12. La Asamblea General
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por todos los asociados por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna, es decir, un asociado, un voto.

Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aun estando presentes se hayan abstenido de votar.

Art. 13. Reuniones de la Asamblea
La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo, una vez al año, en el segundo cuatrimestre.

La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario, a requerimiento de un número de asociados que represente, como mínimo, un diez por ciento de la totalidad.

Art. 14. Convocatoria de las Asambleas
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito. Los anuncios de convocatoria se realizarán por correo electrónico con un mínimo de 15 días de antelación.

Siempre que sea posible, se convocará individualmente a todos los miembros.

La convocatoria expresará el día, la hora y el lugar de la reunión, así como también el orden del día.

Al inicio de las reuniones de la Asamblea General, serán designados el Presidente y el Secretario de la misma.

El Secretario redactará el acta de cada reunión, que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos adoptados y el resultado numérico de las votaciones.

Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General, se leerá el acta de la reunión anterior a fin de que se someta a aprobación.

Art. 14.bis Asambleas telemáticas
La Asamblea podrá celebrarse de forma telemática sin la asistencia física de sus asociados.

Esta Asamblea se considerará celebrada en el domicilio social con independencia de dónde se halle el presidente de la Asamblea.

El anuncio de convocatoria informará de los medios, trámites y procedimientos que habrán de seguirse para la celebración de la reunión.

En lo no previsto en este precepto, la Asamblea telemática se someterá a las reglas generales aplicables a las asambleas presenciales, adaptadas en su caso a las especialidades que derivan de su naturaleza.

Art. 15. Competencias y validez de acuerdos
La Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de un tercio de las personas asociadas presentes o representadas; y en segunda convocatoria, sea cual sea el número de ellas, se tendrá que celebrar media hora después de la primera y en el mismo lugar.

En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la Asociación.

Son competencia de la Asamblea General:

a) Controlar la actividad del órgano de representación y aprobar su gestión.

b) Examinar y aprobar o rechazar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como la Memoria Anual de actividades.

c) Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines.

d) Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la asociación.

e) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

f) Elegir y separar a los miembros del órgano de representación.

g) Adoptar los acuerdos referentes a:

• Ratificar las altas de asociados o asociadas acordadas por el órgano de representación y acordar con carácter definitivo las bajas de las mismas.

• Acordar la unión de asociaciones, la integración en federaciones o confederaciones, la separación de las mismas, así como la creación y participación en coordinadoras u otras organizaciones específicas.

• Solicitud de la declaración de utilidad pública o de interés público de la Comunitat Valenciana.

• Acordar la disolución de la Asociación.

• Modificación de los Estatutos.

• Disposición y enajenación de bienes.

• Remuneración, en su caso, de los miembros del órgano de representación.

• Aprobar el Reglamento de Régimen Interno de la Asociación.

• Cualquier otra que no corresponda a otro órgano de la Asociación.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación, siempre que se haya convocado específicamente con tal objeto la asamblea correspondiente.

CAPÍTULO IV.- EL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Art. 16. Composición del órgano de representación
La Asociación será regida, administrada y representada por el órgano de representación denominado Junta Directiva, formado por un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario, un Tesorero y varios vocales.

La elección de los miembros del órgano de representación se hará por sufragio libre de los miembros de la Asamblea General.

Las candidaturas serán abiertas, es decir, cualquier miembro de la asociación podrá presentarse, siendo requisitos imprescindibles: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente, resultando elegidos para los cargos los candidatos que hayan obtenido mayor número de votos y por este orden.

Los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero deben recaer en personas diferentes.

El ejercicio de los cargos será gratuito.

Art. 17. Duración del mandato del órgano de representación
Los miembros del órgano de representación ejercerán el cargo durante un periodo de cuatro años, y podrán ser reelegidos indefinidamente.

El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:

a) Dimisión voluntaria presentada en un escrito en el que se razonen los motivos.
b) Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
c) Causar baja como miembro de la Asociación.
d) Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.

Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, el órgano de representación podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General con un miembro de la Asociación para el cargo vacante.

Art. 18. Competencias del órgano de representación
El órgano de representación posee las facultades siguientes:

a) Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que esta Asamblea General establezca.

b) Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.

c) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, llevando la relación actualizada de todos los asociados.

d) Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer.

e) Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que allí se adopten, se cumplan.

f) Comunicar al Registro de Asociaciones, la modificación de los Estatutos acordada por la Asamblea General en el plazo de un mes.

g) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.

h) Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.

i) Efectuar el inventario de los bienes de la Asociación.

j) Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.

k) Resolver provisionalmente cualquier caso no previsto por los presentes Estatutos y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General subsiguiente.

l) Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica en estos estatutos a la Asamblea General.

Art. 19. Reuniones del órgano de representación
El órgano de representación quedará válidamente constituido mediante convocatoria previa y un quórum de la mitad más uno de sus miembros.

Los miembros del órgano de representación están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario o de las personas que los sustituyan.

En el órgano de representación, se tomarán los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Los acuerdos del órgano de representación se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión del mismo, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o rectifique.

Art. 20. El Presidente
El Presidente de la Asociación también será Presidente del órgano de representación.

Son propias del Presidente las siguientes funciones:

a) La dirección y representación legal de la Asociación, por delegación de la Asamblea general y del órgano de representación.

b) La presidencia y la dirección de los debates de los órganos de gobierno y de representación.

c) La firma de las convocatorias de las reuniones de la Asamblea General y del órgano de representación.

d) El visado de los actos y los certificados confeccionados por el Secretario de la Asociación.

e) Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o el órgano de representación.

Al Presidente lo sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, el Vicepresidente 1º o, en su defecto, el Vicepresidente 2º.

Art. 21. El Tesorero
El Tesorero tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la Asociación, así como la elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas, a fin de someterlos al órgano de representación, conforme se determina en el artículo 18 de los presentes estatutos.

Así mismo, firmará los recibos, las cuotas y otros documentos de tesorería; y pagará las facturas aprobadas por el órgano de representación, las cuales deberán ser visadas previamente por el Presidente.

El Ejercicio económico quedará cerrado el 31 de diciembre de cada año.

Art. 22. El Secretario
El Secretario debe custodiar la documentación de la Asociación, redactar y firmar las actas de las reuniones de los órganos de gobierno y representación, redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar, así como tener actualizada la relación de los asociados.

CAPÍTULO V.- EL RÉGIMEN ECONÓMICO

Art. 23. Patrimonio Inicial y disposición de fondos
La Asociación no tiene patrimonio inicial, y se nutrirá de las cuotas de sus miembros, subvenciones oficiales y/o particulares, donaciones, herencias o legados, y de las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que se puedan obtener.

En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito, deben figurar la firma del Presidente, del Tesorero y del Secretario.

Para poder disponer de fondos, serán suficientes dos firmas, de las cuales una será necesariamente la del Tesorero o la del Presidente.

Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de su actividad económica, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de sus fines sin que quepa en ningún caso, reparto entre sus asociados, cónyuges, parientes, etc.

CAPÍTULO VI.- DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Art. 24. Causas de disolución y entrega del remanente
La Asociación podrá ser disuelta:
a) Si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para este fin y con el voto favorable de más de la mitad de las personas presentes o representadas.

b) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.

c) Por sentencia judicial firme.

d) Por baja de las personas asociadas, de forma que queden reducidas a menos de tres.

Art. 25. Liquidación
La disolución de la Asociación abre el periodo de liquidación, hasta el fin de la cual la entidad conservará su entidad jurídica.

Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convertirán en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe a otros o, en su caso, el juez decidiese unos distintos.

Corresponde a los liquidadores:

a) Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.

b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.

c) Cobrar los créditos de la Asociación.

d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.

e) Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los Estatutos que, en virtud de los presentes, deberán entregarse a la Fundación de la Comunidad Valenciana Levante UD Cent Anys.

f) Solicitar la cancelación de los asientos en el registro correspondiente.

En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o, en su caso, los liquidadores, deberán promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.

CAPÍTULO VII.- DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Art. 26. Resolución extrajudicial de conflictos
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones desarrolladas o de las decisiones adoptadas en el seno de la asociación, se resolverán mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 60/2003, del 23 de diciembre, de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes o voluntariamente por mediación, conforme a lo establecido en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.