Todo accionista tiene derecho a ver el libro de accionistas de la entidad. Es un derecho que reconoce la ley, en el artículo 116 de la Ley de Sociedades de Capital referido a las sociedades anónimas, en el 105, referido a las sociedades limitadas).
El derecho a examen del libro de accionistas no es contrario con la Ley de Protección de Datos. En ese sentido, es claro el informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos 0037/2012 que reconoce el derecho a cualquier accionista de la sociedad a verlo.
Eso sí, el examen del libro se hace en la sede social en presencia del encargado para su custodia y no pueden hacerse fotocopias, fotografías, ni apuntar en un papel los datos.